Articulo 2 regula la segu...as civiles

Articulo 2 regula la seguridad aeronautica en las demostraciones aereas civiles

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación a toda demostración aérea civil en la que se ofrezca una exhibición o espectáculo en el curso de un acontecimiento anunciado públicamente y abierto al público en general o de acceso restringido.

Asimismo, están incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto, los vuelos realizados fuera del programa de la demostración aérea en los que se realicen exhibiciones de vuelo o acrobacias con objeto de promocionar la demostración.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este real decreto:

a) Los vuelos publicitarios, realizados durante la demostración aérea siempre que no formen parte de ella, se desarrollen fuera del programa de la demostración y no realicen acrobacias o exhibiciones.

b) Las competiciones deportivas de carácter oficial, cualquiera que sea su ámbito territorial, que se realicen con sujeción a lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte o legislación autonómica que resulte de aplicación.

c) Las reuniones aeronáuticas sin exhibición de vuelo.

d) Las evoluciones de aeronaves realizadas de acuerdo con el Reglamento de la Circulación Aérea aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, aun cuando por su espectacularidad puedan atraer la atención del público, siempre que su objetivo no sea el de ofrecer un espectáculo de las evoluciones.

e) Las demostraciones aéreas civiles a las que se refiere el apartado primero realizadas exclusivamente con aeronaves no tripuladas, en adelante UAS:

1.º Que tengan marcado de clase C0 de acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión de 12 de marzo de 2019 sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas y los operadores de terceros países de sistemas de aeronaves no tripuladas (en los sucesivo, «Reglamento Delegado»), o

2.º Que se celebren íntegramente en espacios interiores cerrados o en aquellos espacios donde la probabilidad de que la aeronave no tripulada se escape hacia espacio aéreo abierto sea muy baja.

No obstante, cuando en las actividades contempladas en este apartado se prevea la asistencia de público o éstas se desarrollen en lugares en que tal presencia sea previsible, se respetará lo dispuesto en el capítulo II, sección 3.ª, en relación con los límites de la zona donde se realicen los vuelos y la zona o zonas de afluencia o congregación de posibles espectadores.

3. Las demostraciones o exhibiciones aéreas militares organizadas por la administración militar, en actos estrictamente castrenses o abiertos al público, están excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto.

A la participación militar en demostraciones aéreas civiles únicamente le será de aplicación lo dispuesto en los artículos 5.4, 7 y 19, así como el capítulo II, sección 3.ª

En las demostraciones aéreas organizadas conjuntamente por la administración militar y un organizador civil, la participación civil se sujetará a lo previsto en este real decreto.