Articulo 2 el que se regu...rumentales

Articulo 2 el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales

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Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

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Las disposiciones de este Decreto se aplicarán a la Administración de la Junta de Andalucía y a los siguientes entes instrumentales previstos en el artículo 3.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio.

a) Las agencias de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Las sociedades mercantiles del sector público andaluz.

c) Las fundaciones del sector público andaluz.

d) Las asociaciones constituidas por la Administración de la Junta de Andalucía o sus entidades dependientes así como los órganos de cooperación a que se refiere el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los supuestos en que la secretaría u órgano similar corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía o a sus entidades dependientes.

e) Los consorcios y demás entidades con personalidad jurídica no incluidas en las letras anteriores a los que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

f) Los fondos sin personalidad jurídica a los que se refiere el art. 5.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-08-2015 en vigor desde 06-08-2015