Articulo 2 Se regula la intervención de la Diputación General de Aragón en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas
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»Artículo 2.
Vigente
Al solicitar la licencia municipal para el ejercicio de actividades sometidas al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto número 2.414, de 30 de noviembre de 1961, con carácter mínimo, se presentará la siguiente documentación:
Instancia.
Proyecto Técnico completo.
Memoria descriptiva de la actividad.
La anterior documentación podrá ser ampliada, y precisada en su caso, de forma general, en razón de la tipología, envergadura o importancia para el interés general de la Comunidad Autónoma, de determinadas actividades o sectores de las mismas.