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Articulo 2 Se regula la dotación de medios técnicos y de defensa y la uniformidad de la Policía Local

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Artículo 2. Medios materiales.

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1. Son medios materiales de los distintos Cuerpos de Policía Local, todos aquellos recursos instrumentales que son utilizados por sus miembros durante el desempeño de las funciones que le han sido atribuidas por las normas de carácter legal y reglamentario, dada su condición de instituto armado de naturaleza civil.

2. Los ayuntamientos de cada municipio deberán proveer a sus Cuerpos de Policía Local de una adecuada dotación de medios materiales, debiendo sufragar todos aquellos gastos que supongan la uniformidad y equipamientos de sus Policías. En este sentido el Departamento competente en materia de coordinación de policías locales deberá, mediante las correspondientes subvenciones de carácter periódico, fomentar la adquisición y renovación de los medios materiales necesarios para el desempeño de este servicio público, así como para aquellos gastos derivados de la uniformidad, siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias que vengan marcadas por las leyes de presupuestos anuales. Dichas subvenciones irán destinadas a aquellos ayuntamientos que cuenten con Cuerpo de Policía Local, conforme a los demás requisitos recogidos en las convocatorias respectivas.

3. En cualquier caso, la apariencia externa de los Cuerpos de Policía Local de Aragón, deberá permitir una adecuada identificación por parte de la ciudadanía considerándose signos externos de identificación los siguientes:

a) El uniforme, con todas las prendas necesarias.

b) Los elementos de identificación personal, enseñas y distintivos de empleo y mando.

c) El diseño de los vehículos de servicio necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

d) La placa policial y el carné profesional.

e) El equipo y armamento, que comprende los medios técnicos y de defensa.

4. Los recursos enumerados en el apartado 3 de este artículo, deberán contar con elementos comunes que permitan la identificación de los distintos Cuerpos de Policía en toda la Comunidad Autónoma de Aragón, de manera que las diferencias que puedan existir entre los distintos municipios, sean de carácter mínimo y no distorsionadoras de la misma.

5. Los ayuntamientos velaran por la seguridad y salud del personal en la utilización de los medios materiales, facilitando la información y formación adecuada para una correcta y eficaz utilización de los medios materiales.

6. Los medios materiales y uniformidad estarán adaptados para su uso tanto por hombres como mujeres. En aquellos medios técnicos y defensivos, de uso personal o compartido, que precisen adaptaciones a las diferencias morfológicas, los ayuntamientos deberán adoptar las medidas correspondientes para dotar a su personal de policía local en razón del sexo o de su mano dominante.