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Articulo 2 Se regula el Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo

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Artículo 2. Funciones

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1. Son funciones del Consejo Valenciano de Cooperación:

a) Conocer e informar los proyectos normativos de la Generalitat en materia de cooperación al desarrollo, que la conselleria con competencias en materia de cooperación al desarrollo someta al Consejo.

b) Informar el proyecto del plan director de la cooperación valenciana y los planes anuales.

c) Informar la memoria de gestión anual presentada por el centro directivo con competencias en materia de cooperación al desarrollo.

d) Conocer los informes de revisión, seguimiento o evaluación del plan director y los documentos de seguimiento de los planes anuales, para proponer las recomendaciones oportunas.

e) Elaborar, por iniciativa propia, informes, propuestas y recomendaciones para la mejora de la política de cooperación al desarrollo de la Generalitat.

f) Proponer medidas para el adecuado cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones emanadas de los organismos internacionales en materia de cooperación al desarrollo y cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en la Comunitat Valenciana.

g) Colaborar en el seguimiento periódico del nivel de cumplimiento global de la ayuda oficial al desarrollo.

h) Proponer e impulsar, informes, recomendaciones e iniciativas en el ámbito de la educación para el desarrollo y la sensibilización a la ciudadanía valenciana en materia de cooperación y solidaridad y cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible.

i) Facilitar la coordinación, intercambio de información e impulso de actuaciones conjuntas en materia de cooperación para el desarrollo dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

j) Aprobar la memoria anual de actividades del Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo.

k) Crear las ponencias técnicas que estime necesarias para los fines asignados.

l) Aquellas otras funciones que le asigne o encomiende la conselleria competente en la materia, o se desprendan de la normativa en vigor.

2. Los informes del Consejo serán de carácter facultativo y no vinculante, y con la eficacia jurídica prevista en la normativa sobre procedimiento administrativo común.

3. La conselleria competente en materia de cooperación al desarrollo aportará toda la información y documentación que el Consejo precise para el cumplimiento de sus funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2016 en vigor desde 23-06-2016