Articulo 2 Se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa»
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»Artículo 2. Denominación del distintivo empresarial en materia de igualdad.
Vigente
El distintivo empresarial en materia de igualdad que regula el presente real decreto se denominará «Igualdad en la Empresa» y se representará con el logotipo que se determine mediante orden de la Ministra de Igualdad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-11-2009 en vigor desde 04-11-2009