Articulo 2 regula las asignaciones a los municipios del entorno de las instalaciones nucleares
Artículo 2. Categorías de instalaciones.
A efectos de lo regulado en esta orden se establecen las siguientes categorías de instalaciones.
a) Categoría 1: Centrales nucleares que almacenen combustible gastado generado por ellas mismas en su propio emplazamiento, bien en la piscina, o en seco mediante el uso de contenedores.
b) Categoría 2: Almacenes temporales centralizados, entendiendo como tales aquellas instalaciones que puedan almacenar el combustible gastado procedente de todas las centrales nucleares y permitan, asimismo, el almacenamiento de residuos radiactivos de alta actividad o vida larga.
c) Categoría 3: Centrales nucleares que no almacenen combustible gastado generado por ellas mismas en su propio emplazamiento y aún no hayan concluido las actividades de su desmantelamiento.
d) Categoría 4: Almacenes centralizados de residuos de media y baja actividad.
- Texto Original. Publicado el 17-03-2015 en vigor desde 18-03-2015