Articulo 2 regula el acce...s postales

Articulo 2 regula el acceso a la red postal publica y procedimiento de resolucion de conflictos entre operadores postales

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Artículo 2. Derecho de acceso a la red postal pública.

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Los operadores postales con autorización administrativa singular tendrán el derecho de acceder a la red postal pública gestionada por el operador al que el Estado ha encomendado la prestación del servicio postal universal, respecto a los servicios incluidos en el ámbito del servicio postal universal.

Dicho acceso incluirá las prestaciones de recogida, admisión, clasificación, tratamiento, curso, transporte, distribución y entrega en los servicios incluidos en el ámbito del servicio postal universal. El acceso podrá producirse en cualquiera de estas prestaciones, pero comportará el uso de la red postal pública en las siguientes prestaciones hasta finalizar la entrega.