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Articulo 2 Reglamento sobre la Europa Interoperable

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Artículo 2. Definiciones

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A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) «interoperabilidad transfronteriza», la capacidad de las entidades de la Unión y de los organismos del sector público de los Estados miembros para interactuar entre sí a través de las fronteras mediante el intercambio de datos, información y conocimientos mediante procesos digitales acordes con los requisitos jurídicos, organizativos, semánticos y técnicos relacionados con dicha interacción transfronteriza;

2) «servicios públicos digitales transeuropeos», los servicios digitales prestados por entidades de la Unión u organismos del sector público entre sí, o a personas físicas o jurídicas en la Unión, que requieren interacción a través de las fronteras de los Estados miembros entre entidades de la Unión o entre entidades de la Unión y organismos del sector público, por medio de sus sistemas de redes y de información;

3) «sistemas de redes y de información», sistemas de redes y de información tal como se definen en el artículo 6, punto 1, de la Directiva (UE) 2022/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo (14);

4) «solución de interoperabilidad», un activo reutilizable relativo a requisitos jurídicos, organizativos, semánticos o técnicos para habilitar la interoperabilidad transfronteriza, tal como un marco conceptual, una directriz, una arquitectura de referencia, una especificación técnica, una norma, un servicio o una aplicación, así como un componente técnico documentado, tal como un código fuente;

5) «entidades de la Unión», las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión creados por el Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica o sobre la base de estos;

6) «organismo del sector público», un organismo del sector público tal como se define en el artículo 2, punto 1, de la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo (15);

7) «datos», tal como se definen en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo (16);

8) «formato legible por máquina», un formato legible por máquina tal como se define en el artículo 2, punto 13, de la Directiva (UE) 2019/1024;

9) «GovTech», una cooperación de carácter tecnológico entre agentes de los sectores público y privado con vistas a impulsar la transformación digital del sector público;

10) «norma», una norma tal como se define en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (17);

11) «especificación técnica de las TIC», una especificación técnica tal como se define en el artículo 2, punto 5, del Reglamento (UE) n.º 1025/2012;

12) «licencia de código abierto», una licencia por la que se permite la reutilización, redistribución y modificación de un programa para todos los usos sobre la base de una declaración unilateral del titular del derecho, que puede estar sujeta a determinadas condiciones, y por la que el código fuente del programa se pone a disposición de los usuarios de manera indistinta;

13) «más alto nivel de dirección», un cargo directivo, órgano de dirección u órgano de coordinación y supervisión situado al nivel administrativo más alto, habida cuenta de los sistemas de gobernanza de cada entidad de la Unión;

14) «espacio controlado de pruebas de interoperabilidad», un entorno controlado creado por una entidad de la Unión o un organismo del sector público para el desarrollo, el entrenamiento, el ensayo y la validación de soluciones innovadoras de interoperabilidad, cuando proceda en condiciones reales, que apoye la interoperabilidad transfronteriza de los servicios públicos digitales transeuropeos durante un período de tiempo limitado bajo supervisión reglamentaria;

15) «requisito vinculante», cualquier obligación, prohibición, condición, criterio o límite de carácter jurídico, organizativo, semántico o técnico, que sea establecido por una entidad de la Unión o un organismo del sector público en relación con uno o más servicios públicos digitales transeuropeos y que tenga efectos en la interoperabilidad transfronteriza.