Articulo 2 Reglamento del Sector Ferroviario
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 2. Competencias administrativas.
Vigente
Las competencias administrativas atribuidas en este Reglamento al Ministerio de Fomento se ejercerán por los órganos de éste que específicamente las tengan atribuidas o a los que se les atribuyan y, en su defecto, por la Dirección General de Ferrocarriles.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005