Articulo 2 Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación de Navarra
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»Artículo 2. Condiciones de la operativa de las entidades colaboradoras en la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en régimen de viajeros.
Vigente
Corresponde al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo determinar las condiciones a las que se ajustará la operativa de las entidades autorizadas por la Hacienda Tributaria de Navarra a intervenir como entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución a que se refiere el artículo 63.3 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en relación con el procedimiento de devolución del Impuesto en régimen de viajeros regulado en el artículo 18.2.º de la mencionada Ley Foral 19/1992.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-05-2013 en vigor desde 03-05-2013