Articulo 2 Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual
Artículo 2. Organización del registro.
1. El Registro General de la Propiedad Intelectual es único en todo el territorio nacional y está integrado por los registros territoriales y el registro central. Asimismo, existirá una Comisión de Coordinación de los Registros como órgano colegiado de colaboración entre éstos.
2. Los registros territoriales son creados y gestionados por las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Dichos registros podrán establecer oficinas delegadas a efectos de la recepción de solicitudes, información y comprobación de la documentación exigida, liquidación de tasas y remisión de expedientes al registro territorial del que dependan.
3. El registro central forma parte de la Administración General del Estado y depende del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En el ejercicio de sus funciones actuará de conformidad con lo establecido en este reglamento.
4. Las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla determinarán la estructura y funcionamiento del registro territorial en sus respectivos territorios y asumirán su Ilevanza, de acuerdo con lo establecido en este reglamento, en lo que se refiere a las normas comunes sobre procedimiento de inscripción y medidas de coordinación e información entre los diferentes registros establecidas en este reglamento.