Articulo 2 Reglamento de ...es Locales

Articulo 2 Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Art. 2.º

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los términos municipales podrán ser alterados:

Primero.-Por incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes.

Segundo.-Por fusión de dos o más municipios limítrofes.

Tercero.-Por segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para constituir otro independiente.

Cuarto.-Por segregación de parte del territorio de un municipio para agregarla a otro limítrofe.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-08-1986 en vigor desde 15-08-1986