Articulo 2 Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales
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»Art. 2.º
Vigente
Los términos municipales podrán ser alterados:
Primero.-Por incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes.
Segundo.-Por fusión de dos o más municipios limítrofes.
Tercero.-Por segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para constituir otro independiente.
Cuarto.-Por segregación de parte del territorio de un municipio para agregarla a otro limítrofe.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-08-1986 en vigor desde 15-08-1986