Articulo 2 Reglamento de Planeamiento
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Artículo 2. Clases de instrumentos de ordenación.

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1. La ordenación ambiental y territorial está formada por los siguientes instrumentos:

a) Directrices de Ordenación General y Sectoriales (DO).

b) Planes Insulares de Ordenación (PIO).

c) Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN).

d) Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos y de la Red Natura 2000.

e) Planes Territoriales Parciales (PTP).

f) Planes Territoriales Especiales (PTE).

g) Actuaciones territoriales Estratégicas.

2. La ordenación urbanística se articula a través de los siguientes instrumentos:

A) Normas técnicas de planeamiento urbanístico (NTPU).

B) Planes Generales de Ordenación (PGO).

C) Instrumentos urbanísticos de desarrollo:

a) Planes Parciales (PP).

b) Planes Especiales (PE).

D) Instrumentos urbanísticos de ordenación sectorial.

E) Instrumentos complementarios:

a) Estudios de Detalle (ED).

b) Catálogos (CTGO).

c) Ordenanzas municipales de edificación (OME).

d) Ordenanzas municipales de urbanización (OMU).

e) Ordenanzas provisionales insulares (OPI).

f) Ordenanzas provisionales municipales (OPM).

3. La ordenación estratégica y/o sectorial, en su dimensión territorial y urbanística, se desarrollará a través de los siguientes instrumentos:

a) Proyectos de interés insular o autonómico (PII - PIA).

b) Planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad (PMM).

c) Programas de actuación sobre el medio urbano (PAMU).

4. La relación entre todos los instrumentos de ordenación se rige por los principios de jerarquía, competencia y especialidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 83 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-2019 en vigor desde 09-02-2019