Articulo 2 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
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»Artículo 2. Régimen estatutario.
Vigente
1) El régimen estatutario de los Secretarios Judiciales será el establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el presente Reglamento y en las disposiciones complementarias que se dicten en su desarrollo.
2) En todo lo no previsto en dicha normativa, se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en la legislación general del Estado sobre Función Pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006