Articulo 2 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses
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»Artículo 2. Régimen estatutario.
Vigente
El régimen estatutario de los médicos forenses será el establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el presente Reglamento y en las disposiciones complementarias. En todo lo no previsto en dichas normas se aplicará, con carácter supletorio, lo dispuesto en la legislación general sobre la función pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-03-1996 en vigor desde 02-03-1996