Articulo 2 Reglamento de ...es civiles

Articulo 2 Reglamento de matriculación de aeronaves civiles

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. Este reglamento se aplicará a todas las aeronaves civiles que sean inscribibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 48/1960, de 21 de julio.

2. Quedan incluidos en el ámbito de aplicación de este reglamento los ultraligeros, las aeronaves históricas y las aeronaves construidas por aficionados, con la excepción de las aeronaves que se enumeran en el artículo 3.

3. Este reglamento no se aplicará a las aeronaves militares, considerándose como tales las establecidas en el artículo 14.1.º de la Ley 48/1960, de 21 de julio, que están sujetas a su regulación específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2015 en vigor desde 01-12-2015