Articulo 2 Reglamento marco de organización de las Policías Locales
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»Artículo 2.
Vigente
Los Cuerpos de Policía Local, como pertenecientes a las fuerzas de seguridad, son institutos armados y uniformados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, bajo la superior jefatura del Alcalde respectivo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-01-1992 en vigor desde 04-01-1992