Articulo 2 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 2. Ámbito de aplicación
Vigente
1. El presente reglamento es aplicable a los cuerpos de policía local de los municipios de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a los agentes que los integran, al personal funcionario nombrado en prácticas de los cuerpos de policía local y a los policías locales, en los ayuntamientos donde no haya cuerpo de policía local constituido.
2. Las disposiciones de esta norma son de aplicación directa a los ayuntamientos que no han aprobado un reglamento de policía local.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019