Articulo 2 Reglamento del IRPF
Artículo 2. Acreditación del derecho a aplicar el régimen especial para trabajadores y trabajadoras desplazadas
1. Junto con la autoliquidación en la que se opte por la aplicación del régimen especial a que se refiere el presente título, deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Cuando se inicie una relación laboral ordinaria, especial o estatutaria con una persona o entidad empleadora en España, documento justificativo emitido por ésta en el que se exprese el reconocimiento de la relación laboral o estatutaria con la o el contribuyente, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo anterior, la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España, el centro de trabajo y su dirección, la duración del contrato de trabajo y que el trabajo se realizará efectivamente en España.
b) Cuando se trate de un desplazamiento ordenado por la persona o entidad empleadora para prestar servicios a una empresa o entidad residente en España, o a un establecimiento permanente situado en territorio español, documento justificativo emitido por estos últimos en el que se exprese el reconocimiento de la prestación de servicios para aquéllos y el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo anterior en la prestación de estos servicios, al que se adjuntará copia de la carta de desplazamiento de la persona o entidad empleadora, la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen, el centro de trabajo y su dirección, la duración de la orden de desplazamiento y que el trabajo se realizará efectivamente en España.
2. En el supuesto previsto en la letra b) anterior, cuando se produzca el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen, deberá quedar acreditado, en todo caso, que la categoría profesional del trabajador o la trabajadora es equivalente a aquellas comprendidas en el grupo de cotización 1 del Régimen General de la Seguridad Social.
3. A efectos de lo dispuesto en este artículo deberá hacerse constar, en todo caso, la fecha de entrada en territorio español de la o el contribuyente.
4. No obstante lo establecido en el apartado 1 anterior, la o el contribuyente podrá acreditar el derecho a aplicar este régimen especial para trabajadores y trabajadoras desplazadas por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
- Modificación realizada (2 (se añade)) por Decreto Foral 17/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 9 de mayo. Aprobar la modificación del Decreto foral 40/2014, de Consejo de 1 de agosto, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(BOTHA de 17-05-2023) en vigor desde 18-05-2023 - Artículo modificado por Decreto Foral 1/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 15 de enero. Aprobar la modificación de los Decretos Forales del Consejo 40/2014 y 41/2014, de 1 de agosto, que aprobaron los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades
(BOTHA de 23-01-2019) en vigor desde 24-01-2019