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Articulo 2 Reglamento interno del Consejo

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Artículo 2. Formaciones del Consejo, función de la formación de Asuntos Generales y de la formación de Asuntos Exteriores y programación

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1. El Consejo se reunirá en diferentes formaciones, en función de los asuntos que se traten. La lista de formaciones del Consejo distintas de las de Asuntos Generales y Asuntos Exteriores será adoptada por el Consejo Europeo por mayoría cualificada (4). La lista de las formaciones del Consejo figura en el anexo I.

2. El Consejo de Asuntos Generales velará por la coherencia de los trabajos de las diferentes formaciones del Consejo. Preparará las reuniones del Consejo Europeo y garantizará su actuación subsiguiente, en contacto con el Presidente del Consejo Europeo y la Comisión (5). Será responsable de la coordinación general de las políticas, de las cuestiones institucionales y administrativas, de los expedientes horizontales que afecten a varias políticas de la Unión Europea, como el marco financiero plurianual y la ampliación, así como cualquier expediente transmitido por el Consejo Europeo, teniendo en cuenta las normas de funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria.

3. Las modalidades de preparación de las reuniones del Consejo Europeo se establecen en el artículo 3 del Reglamento interno del Consejo Europeo, de la manera siguiente:

a) Con vistas a velar por la preparación prevista en el artículo 2, apartado2 del Reglamento interno del Consejo Europeo, al menos cuatro semanas antes de cada reunión ordinaria del Consejo Europeo prevista en el artículo 1, apartado 1 del Reglamento interno del Consejo Europeo, su Presidente, en estrecha cooperación con el miembro del Consejo Europeo representante del Estado miembro que ejerza la presidencia semestral del Consejo y con el Presidente de la Comisión, presentará al Consejo de Asuntos Generales un proyecto de orden del día comentado.

Las contribuciones de las demás formaciones del Consejo a los trabajos del Consejo Europeo se transmitirán al Consejo de Asuntos Generales a más tardar dos semanas antes de la reunión del Consejo Europeo.

El Presidente del Consejo Europeo, elaborará, en estrecha cooperación, tal como se dispone en el primer párrafo, un proyecto de orientaciones para las conclusiones del Consejo Europeo y, si procede, los proyectos de conclusiones y los proyectos de decisiones del Consejo Europeo, que serán objeto de un debate en el Consejo de Asuntos Generales.

Dentro de los cinco días anteriores a la sesión del Consejo Europeo se celebrará una última sesión del Consejo de Asuntos Generales. A la luz de dicho debate, el Presidente del Consejo Europeo establecerá el orden del día provisional.

b) Excepto por razones imperativas e imprevisibles relacionadas, por ejemplo, con la actualidad internacional, ninguna formación del Consejo u órgano preparatorio podrá debatir un asunto sometido al Consejo Europeo entre la sesión del Consejo de Asuntos Generales tras la que se haya establecido el orden del día provisional del Consejo Europeo y la sesión del Consejo Europeo.

c) El Consejo Europeo aprobará su orden del día al inicio de su reunión.

Como regla general, los asuntos incluidos en el orden del día deberán haber sido examinados con antelación, de conformidad con las disposiciones del presente apartado.

4. El Consejo de Asuntos Generales velará, en cooperación con la Comisión, por la coherencia y la continuidad de los trabajos de las diferentes formaciones del Consejo en el marco de una programación plurianual de conformidad con el apartado 6 (6).

5. El Consejo de Asuntos Exteriores elaborará la acción exterior de la Unión atendiendo a las líneas estratégicas definidas por el Consejo Europeo y velará por la coherencia de la acción de la Unión (7). Será responsable de llevar a cabo toda la acción exterior de la Unión Europea, a saber, la Política Exterior y de Seguridad Común, la Política de Seguridad y Defensa Común, la Política Comercial Común, así como la cooperación para el desarrollo y la ayuda humanitaria.

El Consejo de los Asuntos Exteriores estará presidido por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que podrá, si es necesario, hacerse sustituir por el miembro de esta formación que represente al Estado miembro que ejerza la Presidencia semestral del Consejo (8).

6. Para cada período de 18 meses, el grupo predeterminado de tres Estados miembros que asuman la Presidencia del Consejo durante este período de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 4, elaborará un proyecto de programa de las actividades del Consejo para dicho período. Este proyecto se elaborará con el Presidente del Consejo de Asuntos Exteriores, por cuanto respecta a las actividades de dicha formación durante este período. Este proyecto de programa se elaborará en estrecha cooperación con la Comisión y el Presidente del Consejo Europeo y tras haberse procedido a las consultas pertinentes. Se presentará en un documento único a más tardar un mes antes del periodo de referencia, para que pueda ser aprobado por el Consejo de Asuntos Generales (9).

7. La Presidencia que esté en ejercicio durante el período de referencia establecerá, para cada formación del Consejo y tras haber procedido a las consultas pertinentes, proyectos de orden del día de las sesiones del Consejo previstas para el semestre siguiente, indicando con carácter orientativo los trabajos legislativos y las decisiones operativas previstos. Estos proyectos se establecerán a más tardar una semana antes del comienzo del semestre de que se trate, basándose en programa de 18 meses del Consejo y previa consulta a la Comisión. Se recogerán en un documento único que se aplicará a todas las formaciones del Consejo. En función de las necesidades, podrán preverse sesiones suplementarias del Consejo, con relación a las previstas anteriormente.

Si en el transcurso de un semestre dejara de estar justificada alguna de las sesiones previstas durante ese período, la Presidencia no la convocará.