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Articulo 2 Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración

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Artículo 2. Funciones de la Inspección tributaria

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Corresponde a la Inspección tributaria:

a) La investigación de los hechos imponibles para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración y su consiguiente atribución al obligado tributario.

b) La integración de las bases tributarias mediante el análisis y evaluación de aquéllas en sus distintos regímenes de determinación o estimación y la comprobación de las declaraciones y declaraciones-liquidaciones para determinar su veracidad y la correcta aplicación de las normas.

c) Practicar las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación al objeto de regularizar la situación tributaria de los obligados tributarios.

d) Realizar por propia iniciativa o a solicitud de los demás órganos de la Administración aquellas actuaciones de obtención de información que deban llevarse a efecto cerca de los particulares o de otros organismos y que directa o indirectamente conduzcan a la aplicación de los tributos.

e) La comprobación del valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos del hecho imponible.

f) Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de cualesquiera beneficios, desgravaciones o restituciones fiscales así como comprobar la concurrencia de las condiciones precisas para acogerse a regímenes tributarios especiales.

g) La información a los sujetos pasivos y demás obligados tributarios del contenido de las normas fiscales y del alcance de las obligaciones y derechos que de las mismas se deriven.

h) El asesoramiento e informe en los supuestos reglamentariamente previstos, así como en los que le sean encomendados por el Director Gerente del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, relativos a la aplicación de los tributos.

i) Cuantas otras se le encomienden por los órganos del Departamento competente en materia tributaria.