Articulo 2 Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Admón. de Justicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 2. Objeto.
Vigente
Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no hayan podido ser provistos por funcionarios de carrera y cuya cobertura se considere conveniente durante el ejercicio, serán objeto de una única oferta de empleo público anual que se elaborará de conformidad con los criterios para el sector público estatal, establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y con las prescripciones de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2005 en vigor desde 28-12-2005