Articulo 2 Reglamento de Ingreso del Personal
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»Artículo 2.
Vigente
El ingreso del personal al servicio de la Administración de la CAIB se realizará mediante convocatoria pública conforme a los sistemas que señala la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la Función Pública de la CAIB: oposición, concurso-oposición y, excepcionalmente, concurso.
Dichos sistemas se llevarán a cabo con sujeción a criterios objetivos que garanticen, en todo caso, la aplicación de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-1994 en vigor desde 25-03-1994