Articulo 2 Reglamento de ...Industrial

Articulo 2 Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial

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Artículo 2. Agentes sujetos a acreditación.

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1. Los agentes que operen en el ámbito obligatorio de la Seguridad Industrial y que se regulan en el capítulo IV de este Reglamento no podrán actuar sin haber sido acreditados por una entidad de acreditación de las definidas en el capítulo II de este Reglamento.

2. Los agentes que operen en el ámbito voluntario de la calidad y que se regulan en el capítulo III de este Reglamento no estarán sometidos al régimen que rige en el ámbito de la seguridad, si bien, si voluntariamente desean integrarse en la infraestructura para la calidad, requerirán de su acreditación por una entidad de acreditación de las definidas en el capítulo II de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-02-1996 en vigor desde 07-02-1996