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Articulo 2 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava

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Artículo 2. Concepto de incremento de patrimonio.

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Es incremento de patrimonio sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones toda incorporación de bienes y derechos que se produzca en el patrimonio de una persona física cuando tenga su causa en la realización de alguno de los hechos imponibles configurados en la Norma Foral del Impuesto como determinantes del nacimiento de la obligación tributaria.

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  • Texto Original. Publicado el 22-12-2006 en vigor desde 23-12-2006