Articulo 2 Reglamento del... -Navarra-

Articulo 2 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Navarra-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2. Amortización del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias. Normas comunes.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Se considerará que la depreciación de los elementos patrimoniales del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias es efectiva cuando sea el resultado de aplicar alguno de los métodos de amortización previstos en el artículo 16.2 de la Ley Foral del Impuesto.

2. Será amortizable el precio de adquisición o coste de producción, excluido en su caso, el valor residual.

Cuando se trate de edificaciones no será amortizable la parte del precio de adquisición correspondiente al valor del suelo, excluidos en su caso, los costes de rehabilitación. Si no se conociese el valor del suelo, éste se calculará prorrateando el precio de adquisición entre los valores catastrales del suelo y de la construcción en la fecha de adquisición. No obstante, el contribuyente podrá utilizar un criterio de distribución del precio de adquisición diferente, cuando pruebe que dicho criterio se fundamenta en el valor de mercado del suelo y de la construcción en la fecha de adquisición.

3. Los elementos patrimoniales deberán amortizarse dentro del periodo de su vida útil y desde la entrada en funcionamiento de los mismos.

4. Cuando un elemento patrimonial sea objeto de renovación, ampliación o mejora y su importe se incorpore al inmovilizado material o a la inversión inmobiliaria, tal importe se amortizará durante los periodos impositivos que resten para completar la vida útil de los referidos elementos patrimoniales. A tal efecto, se imputará a cada periodo impositivo el resultado de aplicar al importe de la renovación, ampliación o mejora el coeficiente resultante de dividir la amortización contabilizada del elemento patrimonial practicada en cada periodo impositivo, en la medida en que se corresponda con la depreciación efectiva, entre el valor contable que dicho elemento patrimonial tenía al inicio del periodo impositivo en el que se realizaron las operaciones de renovación, ampliación o mejora.

Los elementos patrimoniales que hayan sido objeto de las operaciones de renovación, ampliación o mejora continuarán amortizándose según el método que se venía aplicando con anterioridad a la realización de las mismas.

Cuando las operaciones mencionadas en este apartado determinen un alargamiento de la vida útil estimada del activo, dicho alargamiento deberá tenerse en cuenta a los efectos de la amortización del elemento patrimonial y del importe de la renovación, ampliación o mejora.

5. No podrán aplicarse ni la amortización acelerada ni la libertad de amortización reguladas, respectivamente, en los artículos 16.7 y 18 de la Ley Foral del Impuesto en relación con los elementos de transporte sujetos a la limitación de la deducibilidad de gastos regulada en las letras a) y b) del artículo 23.3 de la Ley Foral del Impuesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-01-2018 en vigor desde 04-01-2018