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Articulo 2 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Gipuzkoa-

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Artículo 2. Sociedades patrimoniales.

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1. A los exclusivos efectos de lo dispuesto en el artículo 14. 1. b) de la Norma Foral del Impuesto, cuando las entidades a que se refiere dicha letra no estén sometidas a la normativa del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se entenderá que las mismas tienen la consideración de sociedades patrimoniales cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 14 de la Norma Foral del Impuesto para tener tal consideración.

2. Para determinar si los beneficios no distribuidos a que se refiere el artículo 14. 2. b) de la Norma Foral del Impuesto provienen de la realización de actividades económicas, se tomará en consideración la normativa vigente en el período impositivo en el que se generaron los mencionados beneficios.

3. En los supuestos a que hace referencia el artículo 14. 2. c) de la Norma Foral del Impuesto, cuando no resulte de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria vigésima de la Norma Foral del Impuesto, la plantilla media anual que deberá tenerse en cuenta respecto a la actividad de promoción de inmuebles será la que exista en el período de tiempo en el que se acometa la promoción y construcción de los inmuebles, sin que el hecho de que no se mantenga con posterioridad implique que las rentas derivadas de la enajenación de los activos corrientes promovidos por la entidad no tengan la consideración de procedentes de la realización de actividades empresariales.

Si la entidad a que hace referencia el párrafo anterior dedica posteriormente al arrendamiento o a la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute los inmuebles promovidos, en ese caso sí será preciso que se mantenga la plantilla media requerida en la letra c) del apartado 2 del artículo 14 de la Norma Foral del Impuesto para que la renta derivada de esa cesión o explotación de inmuebles tenga la consideración de procedente de la realización de actividades empresariales.

4. En aquellos supuestos en los que para determinar si una entidad y sus vinculadas en el sentido del artículo 42 de la Norma Foral del Impuesto cumplen los requisitos para ser consideradas sociedades patrimoniales sea necesaria información recíproca entre ellas, y en consecuencia, no resulte posible determinar si alguna de las mismas es o no patrimonial, a los solos efectos de considerar si la entidad cuya patrimonialidad se está analizando cumple el requisito de 5 empleados a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 14, se tomarán como válidos los empleados de las entidades vinculadas cuya patrimonialidad no sea posible determinar, siempre y cuando los mismos cumplan los requisitos previstos en el primer párrafo de la citada letra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2015 en vigor desde 23-06-2015