Articulo 2 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG
Artículo 2. Acreditación del derecho a aplicar el régimen.
1. Junto con la autoliquidación en la que se opte por la aplicación del régimen a que se refiere el presente título, deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial con una persona o entidad empleadora en España, documento justificativo emitido por esta en el que se exprese el reconocimiento de la relación laboral con la o el contribuyente, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo anterior, la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España, el centro de trabajo y su dirección, la duración del contrato de trabajo y que el trabajo se realizará efectivamente en España.
b) Cuando se trate de un desplazamiento ordenado por la persona o entidad empleadora para prestar servicios a una persona o entidad residente en España o a un establecimiento permanente situado en territorio español, documento justificativo emitido por estos últimos en el que se exprese el reconocimiento de la prestación de servicios y el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo anterior en la prestación de estos servicios, al que se adjuntará copia de la carta de desplazamiento de la persona o entidad empleadora, la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen, el centro de trabajo y su dirección, la duración de la orden de desplazamiento y que el trabajo se realizará efectivamente en España.
Asimismo, cuando se produzca el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen, deberá quedar acreditado que la categoría profesional de la persona trabajadora es equivalente a aquellas comprendidas en el Grupo de Cotización 1 del Régimen General de la Seguridad Social.
c) Cuando se trate de un desplazamiento para la inversión en entidades innovadoras de nueva creación, justificación documental a que se hace referencia en el artículo 89 ter.9 de la norma foral del Impuesto.
2. A efectos de lo dispuesto en este artículo deberá hacerse constar, en todo caso, la fecha de entrada en territorio español del contribuyente.
- Modificación realizada (2 (apdo. 1.a), se modifica; apdo. 1.c), se añade)) por Decreto Foral 18/2022, de 22 de noviembre, por el que se modifican los reglamentos de los impuestos sobre la renta de las personas físicas y sobre sociedades, y el reglamento de revisión tributaria.
(BOG de 28-11-2022) en vigor desde 29-11-2022 - Modificación realizada (2) por Decreto Foral 17/2019, de 25 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
(BOG de 28-06-2019) en vigor desde 29-06-2019 - Artículo modificado por Decreto Foral 31/2018, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2019 para la determinación de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales en ambos impuestos.
(BOG de 31-12-2018) en vigor desde 01-01-2019