Articulo 2 Reglamento general del régimen sancionador tributario
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Articulo 2 Reglamento general del régimen sancionador tributario

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Artículo 2. Regularización voluntaria en el orden sancionador.

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A efectos de lo previsto en el artículo 179.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,

se entenderá por regularización voluntaria la efectuada antes de la notificación de un requerimiento para el cumplimiento de la obligación tributaria o de la notificación del inicio de un procedimiento de comprobación o investigación o de un procedimiento sancionador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-10-2004 en vigor desde 29-10-2004