Articulo 2 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico
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Articulo 2 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico

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Artículo 2. Cuantía

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1. La prestación económica del salario social básico ascenderá a la cantidad necesaria para completar los recursos de la unidad económica de convivencia independiente, hasta alcanzar las cuantías que fije anualmente la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

2. Esa prestación consistirá en un módulo básico para una sola persona y módulos complementarios por cada integrante adicional de la unidad económica de convivencia independiente, sin perjuicio del establecimiento de módulos adicionales para hacer frente a situaciones de dependencia o discapacidad. Los citados módulos se actualizarán anualmente en función a la evolución real del índice de precios al consumo.

3. La cuantía máxima de la prestación económica, considerando los módulos básicos, complementarios y adicionales por situaciones de dependencia o discapacidad, no sobrepasará por unidad económica de convivencia independiente el ciento sesenta y cinco por ciento del módulo básico para una sola persona.

4. En términos de complemento de otros ingresos de la unidad perceptora, su cuantía no será inferior al diez por ciento del módulo básico para una persona sola.

5. La Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias establecerá anualmente los topes de percepción de distintas prestaciones de salario social básico en los casos excepcionales en que más de una unidad económica de convivencia independiente comparta residencia con otra, así como el máximo exento de los ingresos de las personas que, compartiendo la misma residencia, no computen como integrantes de la unidad económica de convivencia independiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2011 en vigor desde 28-04-2011