Articulo 2 Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
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Artículo 2. Planificación de recursos humanos.

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1. Los Planes Directores de Personal previstos en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, se podrán realizar en el ámbito general de la Junta de Extremadura o de una o varias Consejerías y podrán adoptar las modalidades de Planes Integrales de Recursos Humanos y Planes Operativos de Recursos Humanos.

Los Planes Integrales de Recursos Humanos constituirán el instrumento básico de planificación global de éstos en los ámbitos correspondientes. Especificarán los objetivos a conseguir en materia de personal, los efectivos y la estructura de recursos humanos que se consideren adecuados para cumplir tales objetivos, las medidas necesarias para transformar la dotación inicial en la que resulte acorde con la estructura de personal que se pretenda y la actuaciones necesarias al efecto, especialmente en materia de movilidad, formación y promoción.

En el ámbito de los Planes Integrales de Recursos Humanos, o con independencia de los mismos, se podrán desarrollar Planes Operativos de Recursos Humanos que, al objeto de lograr una mejor utilización de dichos recursos, determinen las previsiones y medidas concretas a adoptar sobre movilidad, redistribución de efectivos y asignación de puestos de trabajo.

2. Los Planes Directores de Personal se aprobarán por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Presidencia y Trabajo, previa negociación con las organizaciones sindicales en los términos establecidos en la Ley 9/1987, de 12 de junio ( RCL 1987\1450), de Organos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

3. La iniciativa para su elaboración corresponderá a la Consejería u Organismo Autónomo afectado o a la Consejería de Presidencia y Trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-01-1996 en vigor desde 03-01-1996