Articulo 2 Reglamento General de Circulación
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»Artículo 2. Usuarios.
Vigente
Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes (artículo 9.1 del texto articulado).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-12-2003 en vigor desde 23-01-2004