Articulo 2 Reglamento Gen...irculación

Articulo 2 Reglamento General de Circulación

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Artículo 2. Usuarios.

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Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes (artículo 9.1 del texto articulado).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2003 en vigor desde 23-01-2004