Articulo 2 Reglamento gen...carreteras

Articulo 2 Reglamento general de carreteras

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Artículo 2. Ámbito de aplicación

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Este reglamento es de aplicación a las carreteras y al resto de elementos que constituyen el dominio público viario de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia o de las entidades locales de su ámbito territorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016