Articulo 2 Reglamento general de carreteras
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación
Vigente
Este reglamento es de aplicación a las carreteras y al resto de elementos que constituyen el dominio público viario de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia o de las entidades locales de su ámbito territorial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016