Articulo 2 Reglamento de Fundaciones
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»Artículo 2. Fines de la fundación.
Vigente
La fundación ha de constituirse para la consecución de fines de interés general de la naturaleza de los establecidos en el artículo 3.1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, debiendo quedar determinados en sus Estatutos los fines específicos, de entre los previstos legalmente, que vaya a cumplir la fundación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 24-03-2008