Articulo 2 Reglamento de ...rdia Civil

Articulo 2 Reglamento de evaluaciones y ascensos de la Guardia Civil

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Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.

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1. Este reglamento es de aplicación a los guardias civiles en los supuestos y condiciones que se establecen en los capítulos II y III.

2. La evaluación del desempeño de los guardias civiles se realizará a través de los informes personales de calificación previstos en el artículo 55 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, de acuerdo con la normativa que lo desarrolla, sin perjuicio de su utilización en los procesos de evaluación, conforme a lo previsto en este reglamento y las normas que regulen su desarrollo y aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-2017 en vigor desde 28-05-2017