Articulo 2 Reglamento del Dominio Público Hidráulico
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Articulo 2 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

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Artículo 2.

Vigente

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A la entrada en vigor del Reglamento del dominio público hidráulico, quedarán derogadas las disposiciones contenidas en el apartado segundo del anexo del Real Decreto 2473/1985, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la tabla de vigencias a que se refiere el apartado 3 de la disposición derogatoria de la ley 29/1985, de 2 de agosto, de conformidad con lo dispuesto en el citado Real Decreto.

Dado en Madrid a 11 de abril de 1986.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo.

JAVIER SAENZ DE COSCULLUELA

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-1986 en vigor desde 30-04-1986