Articulo 2 Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales
Artículo 2. Obligados a presentar declaraciones censales en Gipuzkoa.
1. Las declaraciones de carácter censal deberán ser presentadas ante la Diputación Foral de Gipuzkoa por aquellas personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en Gipuzkoa actividades empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención, así como por aquéllas que, no actuando como empresarios o profesionales, realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes que estén sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En particular, están obligadas a presentar estas declaraciones censales ante la Diputación Foral de Gipuzkoa aquellas personas o entidades que tengan su domicilio fiscal en Gipuzkoa y aquéllas que, conforme a las reglas previstas en el Concierto Económico, hayan de presentar ante dicha Diputación Foral alguna de las siguientes declaraciones:
- Autoliquidaciones por el impuesto sobre el valor añadido.
- Autoliquidaciones por los impuestos especiales de fabricación.
- Autoliquidaciones por el impuesto sobre sociedades.
- Declaraciones por retenciones o ingresos a cuenta.
- Declaración por el impuesto sobre actividades económicas.
- Declaración por el impuesto sobre determinados servicios digitales.
2. La misma obligación corresponderá a los miembros de las entidades con o sin personalidad jurídica, en régimen de atribución de rentas, que tengan su domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Gipuzkoa y ejerzan su actividad a través de una entidad con domicilio fiscal fuera del mismo.
- Artículo modificado por Decreto Foral 56/2023, de 12 de diciembre, por el que se modifican diversos reglamentos tributarios.
(BOG de 18-12-2023) en vigor desde 19-12-2023