Articulo 2 Reglamento que desarrolla las exenciones fiscales relativas a las FFAA de Estados miembros de la UE
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»Artículo 2. Exenciones en las importaciones de bienes.
Vigente
Estarán exentas del pago de impuestos a la importación:
a) Las importaciones de carburantes, aceites y lubricantes destinados exclusivamente a ser utilizados por los vehículos, aeronaves y navíos oficiales de las fuerzas, para uso de las mismas.
b) Las importaciones de bienes distintos de los anteriores efectuadas por las fuerzas, para uso de las mismas o del personal civil a su servicio.
c) Las importaciones de bienes que tengan como finalidad el suministro de los comedores o cantinas de las fuerzas, para uso de las mismas o del personal civil a su servicio.