Articulo 2 Reglamento del Consejo de Ordenación del Territorio
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 2. Naturaleza
Vigente
El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón es el órgano colegiado de tipo representativo y con funciones consultivas dispuesto para la coordinación de los intereses territoriales públicos y privados que confluyen en el territorio de la Comunidad Autónoma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2010 en vigor desde 21-07-2010