Articulo 2 Reglamento de casinos de juego
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»Artículo 2. Régimen jurídico
Vigente
1. La autorización, organización y desarrollo de los juegos de casino se atendrán a las normas contenidas en la Ley del Juego y las Apuestas en las Illes Balears, en el presente reglamento y en cuantas disposiciones desarrollen o complementen la referida ley del juego.
2. Tendrán la consideración de casinos de juego los establecimientos que, reuniendo los requisitos exigidos, hayan sido autorizados para la práctica de los juegos que en el artículo siguiente se recogen como «exclusivos de los casinos» de juego u otros que puedan autorizarse reglamentariamente. Ningún establecimiento que no esté autorizado como casino de juego puede ostentar tal denominación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-08-2017 en vigor desde 06-09-2017