Articulo 2 Reglamento de la Caja General de Depósitos -Derogado-
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»Artículo 2. Organización administrativa.
Vigente
1. La Caja es un órgano administrativo integrado en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda.
2. En el ámbito provincial los servicios de la Caja serán prestados por sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-02-1997 en vigor desde 19-03-1997