Articulo 2 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Andalucía
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»Artículo 2. Titulares del derecho de asistencia jurídica gratuita.
Vigente
1. Serán titulares del derecho de asistencia jurídica gratuita todas aquellas personas expresamente señaladas en el artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, o en las disposiciones con rango de Ley que con carácter especial lo establezcan.
2. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita conllevará para sus titulares las prestaciones contempladas en el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 01-07-2008