Articulo 2 Reglamento de ...-Derogado-

Articulo 2 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita 1996 -Derogado-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2. Delegaciones de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Por Real Decreto, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, se podrá acordar la creación de Delegaciones de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, en aquellos casos en los que el volumen de asuntos a tratar, las circunstancias geográficas u otras causas justificadas lo aconsejen.

Cuando se trate de Delegaciones de Comisiones en cuya composición se integren funcionarios de Delegaciones del Gobierno o Gobiernos Civiles, conforme a lo establecido en el apartado 2.b) del artículo 3 de este Reglamento, su creación se llevará a cabo a propuesta conjunta de los Ministros de Justicia y del Interior.

2. El Real Decreto de creación de las Delegaciones determinará el ámbito territorial de las mismas y fijará su composición, en la que estarán representadas las mismas instituciones que integran con carácter general las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

3. Las Delegaciones, que tendrán las mismas funciones que las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, estarán sujetas a las directrices de actuación y a los criterios generales que, para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita, adopten las Comisiones provinciales, y les serán de aplicación las reglas de funcionamiento que se prevén en este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-09-1996 en vigor desde 25-09-1996