Articulo 2 Reglamento de ...lectrónica

Articulo 2 Reglamento de Administración Electrónica

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Artículo 2. Ámbito de aplicación

Vigente

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Las disposiciones de este decreto son aplicables a:

1. La Presidencia, las consellerias de la Generalitat y sus organismos autónomos, sin perjuicio de las competencias que sobre esta materia tenga atribuido el ente instrumental mencionado en el artículo 69 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. Se incluye en el ámbito de regulación al departamento y órganos que ejerzan las competencias en materia de Administración de justicia, sin perjuicio de la legislación y competencias estatales en la materia y en el marco de las competencias de la Generalitat en la materia.

2. Las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Generalitat, en sus relaciones de derecho público y en los términos concretos que expresamente se establecen en el presente decreto.

3. Las entidades que integran la Administración local de la Comunitat Valenciana, en los términos concretos que expresamente se establecen en el presente decreto.

4. Las instituciones de la Generalitat a las que se refiere el artículo 20.3 del Estatut d Autonomia de la Comunitat Valenciana. así como a las corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, en sus relaciones de derecho público y en los términos concretos que expresamente se establecen en el presente decreto.

5. El ciudadano en sus relaciones de derecho público con los entes citados en los apartados precedentes y a las relaciones de estos entes entre sí.

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