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Articulo 2 Registro de Personal Funcionario Habilitado de la Administración Pública

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Artículo 2. Órganos competentes.

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1.- El Registro de Personal Funcionario Habilitado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi será gestionado por la dirección competente en materia de atención a la ciudadanía, que será responsable del diseño, implantación y gestión técnica de la plataforma tecnológica que soporte el Registro.

Esta dirección será responsable de la inscripción, modificación y cancelación de los asientos registrales correspondientes a las personas funcionarias habilitadas.

2.- El órgano al que corresponda la gestión de los recursos humanos de cada entidad o departamento será el competente para la habilitación del personal funcionario que preste servicios en las unidades dependientes de los mismos.

3.- El órgano competente para la habilitación de expedición de copias auténticas será aquel al que corresponda la emisión de los documentos originales, así como aquellos otros órganos a los que se atribuya dicha función en sus normas de competencia.