Articulo 2 Registro gener...e animales

Articulo 2 Registro general de movimientos de ganado y Registro general de identificación individual de animales

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Artículo 2. Definiciones.

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A los efectos de este real decreto serán de aplicación las definiciones establecidas en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.

Asimismo, se entenderá por «movimiento» el desplazamiento simultáneo de un determinado número de animales de una especie por sus propios medios o en un único medio de transporte desde una explotación de origen hasta una explotación de destino.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2007 en vigor desde 30-06-2007