Articulo 2 Registro Gener... ganadería

Articulo 2 Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería

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Artículo 2. Definiciones.

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A los efectos de este real decreto serán de aplicación las definiciones de Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) y de titular de granja o de explotación contempladas en, respectivamente, el artículo 3.12 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y el artículo 2.b) del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, así como las siguientes definiciones:

a) Alojamiento de los animales: Lugar de la explotación ganadera, instalación o parte de la instalación donde se tengan, críen o manejen los animales.

b) Autoridad competente: Los órganos competentes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.

c) Granja o explotación: Cualquier instalación, construcción o, en el caso de la cría al aire libre, cualquier lugar en los que se tengan, críen o manejen o se expongan al público animales de producción.

d) Nave: Una parte de la explotación en la que se llevan a cabo uno de los procesos o actividades siguientes: alojamiento animal, almacenamiento de estiércol, procesado del estiércol. Una nave consta de un único edificio (infraestructura) y/o del equipo necesario para llevar a cabo procesos o actividades.

e) Plaza (de animal): Espacio previsto por animal en un sistema de alojamiento teniendo en cuenta la capacidad máxima de la nave.

f) Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones (Registro General): El creado por el artículo 11 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas.

g) Técnica de referencia: La técnica usada como punto de referencia para estimar la eficiencia de las medidas de reducción de emisiones.

h) Titular de granja o explotación: Cualquier persona física o jurídica propietaria o responsable de los animales, incluso con carácter temporal.