Articulo 2 Registro de Fundaciones

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Artículo 2. Adscripción del Registro.

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El Registro de Fundaciones de Andalucía se adscribe a la Consejería de Justicia y Administración Pública a través de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia.

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  • Texto Original. Publicado el 26-11-2003 en vigor desde 27-11-2003