Articulo 2 Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía
Artículo 2. Definiciones
A los efectos de este Decreto, serán de aplicación las definiciones establecidas en la Ley 8/2003, de 24 de abril, y en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo y, adicionalmente, las siguientes:
a) Unidad productiva: Se entiende por unidad productiva la parte de una explotación ganadera dedicada a una especie animal en concreto.
b) Titular de la Explotación ganadera: Cualquier persona física o jurídica propietaria o responsable de los animales incluso con carácter temporal, y con derecho al uso de la base territorial, así como de las instalaciones, construcciones o lugar que los alberga, que tenga la responsabilidad en la gestión de la actividad ganadera, con o sin fines lucrativos.
c) Titular de la Unidad productiva: Cualquier persona física o jurídica con derecho al uso de la base territorial, así como de las instalaciones, construcciones o lugar que alberga a los animales, y que tenga la responsabilidad en la gestión de la actividad ganadera de una parte integrante de la explotación, con o sin fines lucrativos.
d) Pasto comunal: Cualquier lugar de dominio público o privado en el que pasten animales pertenecientes a varios titulares y que constituyen una unidad epidemiológica.
e) Unidad de Ganado Mayor (UGM): A fin de homogeneizar el tratamiento para las distintas especies ganaderas de producción, se tomará como referencia el valor simbólico de una vaca adulta como 1 UGM. Las equivalencias por cabeza y especie se establecen en el Anexo del presente Decreto.
- Modificación realizada (2 (apdos. b) y c))) por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024 - Artículo modificado por Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales.
(BOJA de 27-03-2012) en vigor desde 27-04-2012